Andando por Cabañas del Castillo

Cabañas del Castillo

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 39º33'38'' N 005º31'29'' W Hoja MTN 681

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 106,08

ALTITUD: 709

POBLACIÓN: 612

DISTANCIA CÁCERES: 110

PARTIDO JUDICIAL: Logrosan

MANCOMUNIDAD: Sierra de Miravete

COMARCA AGRARIA: Logrosán

GENTILICIO: cabañegos

OTRAS ENTIDADES:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se sitúa en el macizo de las Villuercas, con alturas medias que oscilan entre 600 y 800 metros, entre los que sobresalen los cerros de Peralejo y Cerrón las sierras de Granjeras y Cancho.

   Los cursos fluviales son el rios Almonte, con dos pequeños puentes de cantería, Berzocana, de las Viejas y la Garganta de Santa Lucia


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cabañas del Castillo

Avda. de Extremadura, 15
10373 Cabañas del Castillo (Caceres)
927 15 12 05

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo.

Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte

Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo

Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra.

Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.

Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes.

Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.

Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria.

Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.

Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.

Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia.

Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim.

Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.

Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon.

Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca.

Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.

Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar.

Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.

Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo.

Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.

 DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DEL CASTILLO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 2 de julio de 2003, sobre el escudo de armas municipal.

DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.

El Ayuntamiento de Cabañas del Castillo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 29 de abril de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto.

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cabañas del Castillo, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Escudo de sinople. Un monte, de su color, encastillado de oro, mazonado de sable ya aclarado de azur. Cantonado de cuatro estrellas de ocho puntas, de plata campaña jaquelada de ocho jaqueles de azur y siete de plata, puestos en tres fajas de a cinco. Al timbre, corona real cerrada”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 25 de mayo de 2004.

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta


HISTORIA

    Las pinturas rupestres del término de Cabañas del Castillo se distinguen por su estratégica situación en los altos riscos y la dificultad a su acceso. Algunas pinturas están junto a yacimientos arqueológicos. El Cancho del Reloj, en Solana, es el panel mas completo de cuantos encontramos en la comarca, con una gran cantidad de motivos con detalles .

    Cabañas del Castillo

    Se encuentra este pequeño pueblo en la Sierra de las Villuercas, dominado por su castillo medieval, que a su vez se alza en lo alto de un accidentado acantilado rocoso, bajo cuya protección se sitúa. Formó parte de las posesiones de los Alvarez de Toledo, señores de Oropesa, desde que en 1369 Enrique II se lo otorga a don García Alvarez de Toledo, pasando más tarde al Ducado de Frías.

    La influencia artística del Monasterio de Guadalupe se deja ver en la portada mudéjar de su iglesia, Nuestra Señora de la Peña, elaborada con arcos conopiales de similar factura que el Monasterio. Formo la antigua Abadía de Cabañas, cuyo patrono era San Gregorio Ostiense, dependiente del Monasterio de San Lorenzo del Escorial y compuesta por el resto de los lugares que formaban el municipio.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Cáceres, realizado el día 2 de abril de 1.791, se releja entre otras respuestas lo siguiente; " a la primera dixeron; que es villa este pueblo caveza de este partido, que se compone de los lugares de Solana, Navezuelas, Roturas, medio Robledollano y Retamosa, dista esta villa de la cabeza de partido que es la ciudad de Truxillo seis leguas.

    A la segunda dijeron: que esta villa y sus aldeas son de señorio, propias del Excelentisimo Señor Conde de Oropesa, es dueño de los pastos de imbierno de la Deesa de Campo de Ramas, inclusa en este termino. A la vigesima terzia dijeron: que no ai santuario alguno, que solo si ai dos hermitas fuera del pueblo, una de los Santos Martires y otra del referido San Gregorio Ostiense, como patrono de esta real abadia, en cuya festividad concurren todos los vezinos en este año pasado no hubo corrida de toro.

    A la quincuagesima segunda dijeron: que en el termino del lugar de Navezuelas, aldea de esta villa, hai un despoblado que se nombra las Sauzeras, que su terreno se aprobecha por los vezinos del dicho lugar de Navezuelas que consta por tradizion que fue su perdizion por la multitud de vivoras que ha avido y ai. Que asimismo ai otro despoblado en termino de Roturas, que se llama Torrexon y su terreno se utilizan de el los de dicho pueblo, tenemos notizia que su perdizion fue dimanada por las muchas hormigas, y que no la tenemos aya escripto alguno en punto de estos dos despoblados.

    Pertenece a la Diocesis de Plasenzia, Ay solo una parroquia en esta villa, nombra parroco para ella el Ylustrisimo Señor de Plasenzia"

    Hasta mediados del siglo XIX, recibió el nombre de Cabañas cuyo Ayuntamiento estaba formado por los lugares de Navezuelas, Retamosa, Roturas y Solana, perteneciendo al Partido Judicial de Logrosán, Audiencia de Cáceres y eclesiásticamente de la Diócesis de Plasencia. La iglesia es un edificio antiguo y sólido, cuyo curato se denomina Abadía y comprende los lugares que forman el Ayuntamiento y el de Robledollano. Estos pueblos formaban el Estado de Cabañas y en ese momento eran señorío del Duque de Frías

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo V, la describe de la siguiente manera:

   "Cabañas: villa que fórma un ayuntamiento con los lugares de Navezuelas, Retamosa, Roturas y Solana, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Logrosan (4); diócesis dé Plasencia (15) capitania general de Estremadura (Badajoz 28): situada á la falda de unas sierras, que son ramificaciones de las de Villuercas, combatida de todos los aires escepto el E.; de clima templado: tiene 25 casas desiguales y malísimas; la de ayuntamiento y la iglesia parroquial, que es un edificio antiguo y sólido: el curato se titula Abadia, y comprende los cinco pueblos que forma el ayuntamiento, y ademas el de Robledollano. Confina el termino. Por N. con Robledollano y Roturas; E. Navezuelas; S. Solana; O. Aldeacentenera y Retamosa, á disitancia de ¼ de legua: por todos los puntos, y comprende innumerables sierras y barrancos cubiertos de peñascos y precipicios que constituyen un terreno estéril y escabroso, propio solamente para ganado cabrio, y sembrar algun centeno: en lo mas elevado de estas sierras, y distancia ¼ legua al E; se halla el famoso castillo de Cabañas, que causa admiracion á todos los transeuntes; está como amenazando la poblacion que puede ser arruinada desde él, sin mas que echar á rodar peñascos; pero se encuentra muy descuidado y en mal estado: el rio Almonte pasa á ¼ legua al N. de la villa, en donde tiene 2 puentes de canteria, pequeños y antiguos. Los caminos son ásperos y locales. El correo se recibe en Guadalupe, por medio de un propio que manda el ayuntamiento. Produce: centeno, y se cria mucha caza mayor y menor. Poblacion: 20 vecinos, 409 almas

    Este pueblo con los otros cinco que forman la abadia; fue de señorio y componen el estado de Cabañas, que pertenece al Sr. duque de Frias."

   En la actualidad es Partido de Logrosán y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

    Retamosa

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Cáceres, realizado el día 1 de abril de 1.791, se releja entre otras respuestas lo siguiente;

    "Agustin Rodriguez y Josef Fernandez, alcalde pedaneo y regidor en este lugar de Retamosa, jurisdizion de la villa de Cavañas, por ante el fiel de fechos, que lo es Alfonso Quixada, en cumplimiento a la superior orden que se nos a comunicado por el señor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, oidor de nueva Audiencia sita en la villa de Caceres, a fin de que se le comunique una individual razon de los particulares contenidos en la real instrucion con el orden que en el interrogatorio que acompaña y se nos a entregado por dicho señor oidor para dicho fin, que en su virtud con arreglo a las preguntas en el contenidas damos la presente a saver:

    Este pueblo es aldea de la dicha villa de Cavañas y que su distancia a ella es una legua, su situazion de dicha capital al espresado pueblo al mediodia, su distancia a la dicha capital de la Real Audiencia es de catorze leguas; la extension de sus terminos, pueblos con que confina, distancia a estos y su termino es comun con los de la dicha villa de Cavañas, como tambien ser todo Obispado de Plasencia.

    Que este pueblo es perteneciente al señorio del Señor Duque de Alva, etc.; quien tiene la accion de elegir, en dos sujetos que se le proponen por las actuales justicias, los que han de exercer el año venidero, que son alcalde pedaneo y regidor, con su ministro y fiel de fechos, que son los que componen la junta municipal de este pueblo. Las causas de que esta justicia conoce es en primera accion asta la proporcion de ponerlas en el alcalde hordinario de dicha villa, que es quien las sustancia y concluye, quedandole la facultad solo a esta justicia de govierno politico y poder obligar al pago solo de diez y ocho reales.

    Careze este pueblo de casas de ayuntamiento y carceles, archivos publicos, oficios de hypotecas y solo goza de las casas de los ministros, para carceles y de la arca de real posito para custodia de papeles. Este pueblo se rixe por las ordenanzas que tiene la villa de Cavañas, quien dara razon de esta pregunta.

    Tiene este pueblo una sola parroquia, su patrona Nuestra Señora de la Encarnacion, sus rentas las primicias de los vecinos, limosnas de los sepulcros y dos huertos, que todo ascendera anualmente de renta cosa de trescientos reales poco mas o menos, siendo el Señor Obispo el que nombra el cura theniente de ella. Que havido hospital de pobres en este pueblo, quo oi halla del todo arruinado y que convendria mucho su edificacion para el amparo de pobres que por aqui transitan si huviese medios para esto, no tiene renta alguna.

    Inmediato a este pueblo un ponton en el rio llamado del Monte, que convenia nueva redificacion para su transito, si ay arvitrios para ello; y que mas vaxo de este hay en dicho rio una puente llamada del Conde, que se paga al Duque de Alva el portazgo de seis reales de cada revaño de ganado merino, como tambien tres reales del paso tocante al Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe. "

    DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

   Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XIII, la describe de la siguiente manera:

   "Retamosa: lugar que forma ayuntamiento con Cabañas, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Logrosan, diocesis de Plasencia (14), capitania general de Estremadura (Badajoz 29), situado en una llanura á corta distancia de las sierras, es de clima templado, bien ventilado. Tiene 60 casas, iglesia parroquial (La Encarnacion) servido por un teniente de nombramiento del Abad de Cabañas, y en las afueras el cementerio. Se surte de aguas potable en una fuente á las inmediaciones de esquisita calidad: le baña el rio Almonte á ¼ leg. S el cual tiene un buen puente de ladrillo y piedra llamado del Conde, que da paso para Aldea-Centenera: sus aguas sirven para regar unas cuantas huertas y dar movimiento á 3 molinos harineros. Los caminos son vecinales: el correo se recibe en Guadalupe por propio cada ocho dias. Produce: centeno, cebada, patatas, lino y legumbres: se mantiene Ganado cabrío, de cerda y de labor, y se cria mucha caza. Poblacion: 45 vecinos, 246 almas"

    En la actualidad es Partido de Logrosán y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

    Roturas de Cabañas

    Aldea integrada en el municipio de Cabañas del Castillo del que dista 7 km., perteneciente a la antigua Abadía de Cabañas dependiente del Monasterio de San Lorenzo del Escorial.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Cáceres, realizado el día 31 de marzo de 1.791, se refleja entre otras respuestas lo siguiente;

   "uno de los de la jurisdizion de la villa de Cavañas, en 31 de marzo de 1791, los señores Manuel Sanchez y Francisco Zerezo, como alcalde y rejidor, justicia pedanea en zitado lugar, asoziados de los señores Joseph Holgado, Andres Fernandez, Pedro Zevallos y Agustin de Masa, sus vezinos, a quienes se a echo presente lo contenido en el ynterrogatorio que se a entregado a sus mercedes, dicho señor alcalde y rejidor, por el señor visitador y uno de los señores que componen la Real Audienzia en la villa de Cazeres, y en este dia presente y residente en la villa de Cavañas y por los zitados ombres buenos son en cada capitulo las siguientes:

   Roturas: lugar aldea, calle y arraval de la villa de Cavañas, dista una legua de la villa de Cavañas, la distanzia a la villa de Cazeres quinze leguas; su situazion por los quatro vientos en un valle. Su estension de su termino por el solano cosa de quarto y medio de legua y confina con termino de Navezuelas; por el norte o abrigo cosa de una legua, que confina con tierra de Navalbillar de Ybor, partido de Talavera, todo lo mas yntratable por la aspereza de sierra; al poniente o gallego que aqui se llama cosa de media legua y confina con termino de Robledollano; y al mediodia o zierzo otra media legua y confina can termino de la villa de Cavañas, caveza de este. Y a la capital de Trujillo siete leguas. Este pueblo es del Obispado de Plasenzia. Y del territorio de esta Audienzia.

    Este pueblo por razon de vasallos (sin saver mas) es de señorio y se pagan al Excelentisimo Señor Duque de Alba, Conde de Oropesa, las alcavalas, en quanto a ser dueño del terreno o parte de la jurisdizion la villa de Cavañas como caveza y a quien toca lo dira como es.

    Y en quanto a la elezion de justizia concurren todas las pedanias a la villa de Cavañas y alli en su consistorial sala nombra cada ministro de justizia a dos para alcalde, dos para rejidores y dos para ministros o alguaziles; y por su escribano se remiten al zitado Señor Duque de Alba y elije y comfirma a quien es su voluntad.

    En este lugar la justizia como pedanea tiene jurisdizion solo de tener presos tres dias en causas leves y de poder mandar pagar diez y ocho reales, las demas causas corresponden a la justizia ordinaria de dicha villa; y no ay correjidor, alcalde maior, abogados, ni mas que lo contenido, y solo ay un escribano en la villa numerario y asiste a los cinco lugares aldeas, y por sus ausenzias ay en cada uno un fiel de fechos, que ygualmente nombra el Señor Duque de Alba quando las justizias.

   Todo lo contenido en respuesta del ynterrogatorio por los prenotados ombres buenos son lo que pueden dezir y la verdad vajo de su leal saver y entender, y lo firma el que save y el que no señala como acostumbra y sus mercedes lo señalan por no saver firmar. Roturas, primero de abril, año de mil setezientos noventa y uno.

   Señal del señor alcalde Manuel Sanchez, Señal del Señor Rejidor Francisco Zerezo, Señal de Andres Fernandez, Señal de Agustin de Masa, Pedro Zevallos. Por mandado de sus mercedes Fernando Sanchez Valdesillas.

   En el lugar de Roturas, uno de los de la comprehension de la Real Ahadia de Cabañas, yo el lizenciado Santiago Vihas, abad parroco de ella y sus anejos, abiendo rezibido en el dia treinta y uno del mes de marzo de este presente año de mil setezientos y nobenta y uno de mano del señor Don Pedro Bernardo Sancho Yerto, del Consejo de Su Magestad, que Dios guarde, ministro de la sala del crimen de la Real Audiencia de Extremadura que reside en la villa de Cazeres, el interrogatorio de preguntas formado por orden del Real y Supremo Consejo de Castilla para el gobierno del señor reciente y señores ministros de dicha Real Audiencia, en la visita que se hallan practicando, cumpliendo el superior orden en quanto puedo y entiendo me pareze debo exponer lo siguiente:

   A la primera digo: que este lugar de Roturas, donde resido, es aldea de Cabañas, que es la cabeza de partido de los seis lugares que comprehende, su situacion por todos quatro vientos circundada de sierras, distante de la villa de Cazeres quinze leguas, que la ciudad de Truxillo, de cuia subdelegacion es, siete leguas; confinan sus terminos por el oriente con lugares del partido de Talabera de la Reyna, que son el Castañar de Ybor y Nabalvillar del mismo, y por el norte y demas con lugares de Robledo, Retamosa y villa de Cabañas y sus terminos y lugar de Nabezuelas. La extension de sus terminos es mirando a Nabezuelas media legua corta, a Cabañas media legua cumplida, al Robledo tres cuartos de legua y por lo que mira al partido de Talabera y sus lugares ya expresados ai una legua larga de sierras hasta sus terminos.

   A la segunda digo: que este lugar es de señorio perteneziente al Estado de Oropesa, cuia es la eleccion de justicias, que se componen de un alcalde y rexidores pedaneos, los que se nombran por los mismos, y de dos que propanen cada uno de los ofizios elige Su Exzelencia uno de segun su voluntad y esta eleccion y propuesta se haze en la villa desde a donde se le remiten. Tiene asimismo la expresada casa de Oropesa en este pueblo las alcabalas, que se pagan por encabezamiento en la villa de Deleitosa al administrador que alli tiene y por lo que dize al terreno no conozco en este pueblo algunos de dicho estado. Creo tiene este pueblo algunas ordenanzas munizipales, de que la justizia abra dado razon.

   En este pueblo ai solo una parroquia, la dotacion y emolumentos son las primicias de los granos, los rompimientos de sepulturas, tres piezas pequeñas de olibar para el gasto del azeite de la lampara del Santisimo. El parroco en el de este pueblo soi yo el abad de esta Real Abadia, la probision de ella es del Rey nuestro señor, de modo que se lee en concurso de theologia escolastica y hecha la oposicion el Señor Obispo de Plasencia propone a la Camara tres sujetos de los concurrentes y de estos elige Su Magestad, que Dios guarde, al que es de su real agrado.

   No ai santuarios ni hermitas, porque una que ai de San Joseph, como cosa de un quarto de legua del pueblo, esta sin uso y el santo patriarca esta en la parroquia, dizesele una misa cantada el dia del patrozinio, para cuio limosna tiene una zerca de corta cabida que podra produzir de renta cada un año media fanega de trigo y no tiene otra cosa. La Hermita de los Santos Martires San Fabian y San Sehastian esta del mismo modo sin uso y los santos en la parroquia, hazese prozesion el dia 20 de enero con misa cantada y se paga de una zerca con seis u ocho pies de ulibo que tiene, y no se que cabezas de ganado cabrio tiene, que son mui pocas y lo que produze se imbierte en azeite para alumbrar el altar y no tiene mas ni ai otra cosa."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Roturas, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 150 vecinos, 403 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada al S. 0. y á la margen izquierda del rio Almonte , legua y 1/2 por bajo de su nacimiento, en un profundo valle que forman dos sierras que le estrechan. Su suelo es muy pendiente, y cortado por un arroyo de aguas delgadas y puras: los edificios descansan sobre pizarra; y aunque de miserable construccion, y de solo un piso, son enjutos, y apenas se conocen insectos. Produce escelentes granos, aunque pocos, lino, legumbres, aceite, castañas, y otros frutos; ganado cabrío y vacuno. Hay en su término abundancia de minas de hierro, pero no se benefician. Industria: telares de lana. Dista 30 leguas de la capital, y 7 de la cabeza de partido. Contribuye con Cabañas."

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XIII, la describe de la siguiente manera:

    " Roturas: lugar con alcalde pedaneo en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial de Logrosan (5), diocesis de Plasencia (15), capitania general de Estremadura (Badajoz 28), ayuntamiento y feligresia de Cabañas: situado á la falda de una dé las sierras que le circundan; clima de comun templado, reinan los vientos N. y 0: tiene 70 casas; iglesia parroquial (San Bernardino) servida por un teniente nombrado por el abad de la feligresia, y en las afueras el cementerio. Se surte de aguas potables de una fuente de buena calidad.

    Le baña el rio Almonte muy cerca del lugar y los arroyos Vieja y Garganta del Castaño. Los caminos son vecinales y malos: el correo se recibe en Guadalupe por propio cáda 8 dias. Produce: patatas, lino, pimiento poco grano y algun vino y aceite; se mantiene el ganado de labor y se cria abundante caza de todas clases. Poblacion: 90 vecinos, 495 almas.

    En la actualidad es Partido de Logrosán y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

    Solana de Cabañas

    En el entorno se han producido hallazgos arqueológicos de interés, como la estela decorada localizada cerca de una posible sepultura, o el yacimiento de pinturas rupestres esquemáticas denominado Cancho del Reloj, de la Edad del Bronce. Próximo a Solana el logrosano Roso de Luna, descubrió en el año 1.898 una estela de pizarra con la figura de un guerrero, que se conserva en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Cáceres, realizado el día 31 de marzo de 1.791, se releja entre otras respuestas lo siguiente;

    "Respuesta que se da por los señores de justicia y por los vecinos de eete lugar de Solana, Abadia de Cavañas, a las preguntas que contiene el ynterrogatorio formado de orden del Consejo para el govierno del rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura, en la visita que deven practicar en los partidos de aquella provincia, que se les han asignado por el Excelentisimo Señor Conde de Campomanes, Governador del Consejo.

   A la primera pregunta se responde: ser este lugar aldea de la villa de Cavañas, de la que dista una legua y de la ciudad de Truxillo, que es su caveza de partido, siete leguas; su situacion esta mirando entre el norte y poniente, dista de la villa de Caceres quince leguas. Su termino se estiende por el oriente una legua de sierras tierra toda inutil, por mediodia dista quatro y medio de legua de tierra de mediana calidad, por poniente dista medio quarto de legua tierra de la misma calidad, y por el norte quarto y medio de legua tierra menos que de mediana calidad.

   Confina por el mediodia con la villa de Berzocana de la que dista una corta legua, por el poniente confina con la villa de Garciaz de la que dista tres leguas, por el norte con la dicha villa de Cavañas y por el oriente con el lugar de Navezuelas de la que dista una legua. Es del territorio de la Chanzilleria de Granada de la que dista sesenta y cinco leguas poco mas o menos y no pertenece al Reyno de Portugal, corresponde al Obispado de Plasencia.

   A la segunda se responde: es este lugar de señorio, que pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Alba, siendo solo señor de la jurisdiccion, la justicia es por eleccion de dicho señor, la que se compone de un alcalde y rexidor, fiel de fechos y un alguacil. No hay corregidor ni alcalde maior, la justicia es pedanea, la que no conoce en causa alguna y solo puede mandar pagar la cantidad de diez y ocho reales, no comprendiendo a este pueblo lo demas que contiene esta pregunta.

   A la vigesima tercia: no hay hermitas ni santuarios, aunque el dia nueve de maio hay fiesta en una hermita dedicada al Señor San Gregorio, a la que concurren todos los lugares de esta abadia por voto que tienen echo y esta en el termino de la villa de Cavañas, y con motivo de los toros que solian correrse era ocasion de muchas quimeras."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Solana, Lugar Secular de España, provincia de Estremadura , partido de Trujillo, obispado de Badajoz. Alcalde Pedaneo, 38 vecinos, 179 habitantes, 1 parroquia, un pósito. Situado en una llanura, y á 100 pasos de distancia de la ribera llamada Aguagira. Produce trigo y cebada. Industria: telares de lana. Dista 29 leguas de la capital y 6 de la cabeza de partido. Contribribuye con Cabanas,"

   Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XIV, la describe de la siguiente manera:

    "Solana: lugar que forma ayuntamiento con Cabañas en la provincia  y audiencia territorial de Cáceres (13 leg.), partido Judicial de Logrosan (3), diocesis de Plasencia (17), capitania general de Estremadura (Badajoz 27): situado en una loma baja; fuera dé lo áspero de las sierras, es de clima frio, reinan los vientos N. y E., tiene 27 casas; iglesia parroquial (San Miguel) con curato de entrada y de provision del ordinario, aunque dependiente del abad de Cabañas, como rector de todas las parroquias de la abadia; contiguo á la iglesia el cementerio, y mucho mas lejos al O. una ermita arruinada con el título de Sta. Lucía. Se surte de aguas potables en 3 fuentes á los estremos del pueblo, de escelente calidad.

    Le baña un arroyo llamado de Berzocana, por nacer de las vertientes dé esta poblacion y corre al 0. siendo el limite del ppartido de Trujillo; otro llamado de Sta. Lucia, en el que hay 2 molinos harineros, y otro cerca del pueblo con un puente muy pequeño. Los caminos son vecinales, ásperos y malos: el correo se recibe en Guadalupe por propio. Produce: trigo, centeno, cebada, garbanzos, patatas y lino. Poblacion: 32 vecinos, 137 almas"

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/03/1953, nº 75

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1411 - 1411

DECRETO de 6 de marzo de 1953 por el que se dispone no ha lugar a acceder a la segregación solicitada por los vecinos del barrio de Solana, pertenecientes al municipio de Cabañas del Castillo, ni, por tanto, a su agregación posterior al de Berzocana.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad es Partido de Logrosán y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

Condes de Oropesa

Creación

Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
a favor de:
Fernando Alvarez de Toledo, 1º conde de Oropesa * c. 1430

Condes de Plasencia

Creación

Título creado por Felipe III, rey de España
en 1611

Duques de Plasencia

Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
en 1476

Duques de Frías

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

Duques de Escalona

Creación

Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
en 1472

a favor de:
Juan Pacheco, 1º duque de Escalona * 1432

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario.

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 5 de mayo de 1998. Mariscal de Gante y Mirón Ilmo. Sr. Subsecretario.

RECINTO AMURALLADO

    Bajo la protección genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español y Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

   El Castillo de Cabañas, pueblo escondido entre las afiladas cresterías de Las Villuercas, se alza sobre el más occidental de los cuchillares de la rocosa sierra, coronando su escarpadura atrevido y vigilante. Su alta posición le hace ser perfecta atalaya de las inmensas lejanías que domina; desafiando al vértigo del acantilado, ruinas de lienzos de cercas y torres. Cuenta Madoz que su castillo causa admiración a todos los transeúntes; está como amenazando la población que puede ser arruinada desde el sin mas que echar a rodar peñascos. Su capacidad para mimetizarse con el paisaje es tal, que no se distingue del risco hermano hasta bien cerca.

    La ermita que a su sopié sé alza está dedicada a la devoción de San Gregorio, y el rivero del lugar se llama de Santa Lucía, la Santa que cuida de la vista y San Gregorio, que en griego significa el que vigila. Fue construido en el siglo XII sobre obra musulmana anterior, y reformado en el siglo XIV.

   Para acceder a esta fortaleza hay que seguir un camino que nace junto al cementerio de la localidad; pasa éste entre los dos tremendos canchos y sube hasta la cumbre por la otra vertiente. El camino no es cómodo ni descansado, asciende por una senda rocosa tallada en la dura cuarcita. Se entra en la fortaleza a través del viejo arco de su puerta, aún en pie, pero dañada por por el tiempo y la desidia. Los restos de muros que aún vemos impresionan hondamente al visitante.

    Al encontrarse Cabañas alejada de los caminos más transitados, su arquitectura es altamente funcional sin ornatos en los lienzos y portadas, la mampostería forma sus cercas y torres. El castillo fue construido pensando más acentuar el aspecto inexpugnable de su rocoso enclave que en la firmeza del baluarte. Lo ostentoso de sus muros atrevidos y la longitud extrema de los mismos, no va aparejado con su interior de estrechas naves, obligado por lo limitado del espacio disponible en algunas partes. Desalentar al presunto enemigo con su terrible aspecto fue el efecto buscado.

    Sus orígenes los lleva Publio Hurtado hasta los tiempos de la ocupación musulmana, pasando tras la Reconquista a depender de Trujillo, siendo entregado en 1369 a don García Álvarez de Toledo; Cabañas fue cabecera de feudo de los Alvarez de Toledo, de la rama de los señores de Jarandilla y condes de Oropesa.

    La obra de fábrica parece carecer de todo tipo de troneras y cañoneras que nos permitirían suponer el uso de artillería. Esta falta quizás fue debida a la confianza en el empleo de la misma por los presuntos enemigo, dada la naturaleza del terreno, pese a haber sido el castillo cabeza de señorío en una época en la cual, ante la necesidad de artillarse, se realizaron reformas importantes en todas las fortalezas.

    De su origen árabe conserva  el carácter peculiar de los baluartes árabes. Sin embargo, en las fábricas de mampostería se atenúan las peculiaridades de la mano de obra morisca, que quedan resaltadas en las obras de ladrillo de sus alarifes. El material utilizado en la construcción es la mampostería y el sillarejo procedentes del mismo emplazamiento, de gran consistencia, lo cual ha permitido que todavía se conserven algunos lienzos de sus murallas y de sus torres, siendo las mas completas las situadas en los extremos de la alargada fortaleza, ambas de planta cuadrangular y con pequeños vanos en sus distintos pisos, en la mayoría de los cuales se han perdido las piezas labradas que les daban forma definida.

    Cabañas es la clave de un gran arco de herradura apuntado hecho de «peñas muy fuertes». En su lado norte, Portezuelo, Mirabel, Monfrague, Miravete y Deleitosa; en el sur, las plazas son Aliseda, Castellanos, Montánchez, Santa Cruz y Logrosán. Son todos unos fuertes castillos, y distan entre ellos la jornada requerida.

    De esta fortaleza se conservan parte de sus gruesos muros y varias torres prismáticas y la Torre del Homenaje, construidas a base de gruesa mampostería y sillarejo. Lo inaccesible de su emplazamiento, así como la irregularidad de su trazado realzan su carácter estratégico y defensivo. La datación de los elementos conservados corresponde al siglo XIV, aunque lo enriscado del lugar permite pensar en la existencia previa de otros dispositivos defensivos. Se encuentra en estado de ruina progresiva.

MONUMENTOS

    Cabañas del Castillo.

    Iglesia de Santa María de las Peñas, situada al pie de la gran mole granítica que sirve de base al castillo, es una construcción rural con fábrica de mampostería y ladrillo, con influjos del mudéjar guadalupense.

    El edificio realizado en torno a los últimos años del siglo XV y primeros del XVI, consta de una sola nave y cabecera poligonal sobreelevada.

    Al exterior, en el lado del evangelio (izquierdo) se alza la torre de sección cuadrangular. La fachada, que aloja la portada que es el elemento mas significativo de la iglesia, se encuentra situada a los pies, portada de estilo gótico-mudéjar realizada en ladrillo y con arco carpanel y baquetones de trazado gótico; se remata por una moldura conopial, rodeado todo por un alfiz sencillo. Se completa la fachada con unas tongadas de ladrillo de ladrillo visto que se extienden entre la puerta y las esquinas.

    Por su carácter de sede señorial conserva aún una curiosa picota en la plaza, de original traza, construido su fuste con ladrillo aplantillado y coronar su cruz de perchas, con fuertes brazos de hierro forjado de excelente labra. El remate final de éstos en cabeza de heráldicas águilas suele tener oculto significado muy propio de aquellos tiempos. La picota acredita el antiguo rango de villa que adquirió Cabañas a fines del Medioevo.

   Retamosa,

    Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, construcción sencilla del siglo XV, realizada en mampostería y enjalbegado. Al interior presenta nave única y ábside poligonal, son interesantes  la imagen de Nuestra Señora de la primera mitad del XVII y dos óleos del siglo XVIII.

   Al exterior presenta dos portadas, de estilo mudéjar y fábrica de ladrillo con arco de medio punto encontrándose cegada la de los pies y torre cuyo remate, junto con la capilla bautismal ha sido remozada recientemente.

    Son interesantes los puentes en ladrillo y piedra sobre el rio Almonte y el del Conde en el camino de Aldeacentenera, así como algunas casas indianas, según el gusto barroco.

    Roturas

    Iglesia San Bernardino de Siena, construcción realizada en mampostería con piedra. Al interior, consta de una unica nave de menor altura, con techumbre de madera a dos aguas sustentada por arcos fajones de medio punto que apoyan sobre pilástras adosadas al muro y cabecera poligonal, cubierta mediante bóveda de crucería, entre ambos un arco triunfal semicircular. El coro alto, situado a los pies, está sustentado por dos arcos rebajados que apoyan sobre pilares de sección cuadrada.

    Al exterior se señalan los dos volúmenes, en la parte de la Epistola (derecha de la iglesia), se adosa una torre edificada con el mismo material que el resto, presentando planta cuadrangular

    Solana

    Iglesia San Miguel Arcángel construcción realizada a base de mampostería y sillarejo de piedra en muros y contrafuertes. Está formado por nave única en tres tramos separados con arcos fajones semicirculares sobre ménsulas, que sustentan una techumbre de madera a dos aguas. La cabeza o presbiterio está separada por un arco triunfal de medio punto, este de planta cuadrada y mayor altura tiene cubierta de bóveda de crucería. A los pies se sitúa el coro elevado por medio de dos arcos rebajados que descansan en un pilar octogonal central.

    Al exterior al lado izquierdo o del evangelio, presenta una torre adosada en la que se abren vanos de medio punto, y portada a los pies, adornada con una moldura de ladrillo que remata en arco conopial.

    Hacia el oeste de la población se encuentra una ermita arruinada con el nombre de Santa Lucia,


GASTRONOMÍA

  Son importante los productos naturales como la miel, productos de la matanza (jamones, lomos, chorizos, patateras, calabaceras, torreznos, etc.) y de la cabra, caldo cano, sopa de leche y el queso de cabra Queso Ibores, caldereta de cordero y cachuela. En repostería dulces elaborados con el aceite de oliva y con la manteca de cerdo; perrunillas, roscas melindres, pestiños y bollas de chicharrones.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Plaza de Toros de Cabañas del Castillo. Categoría de esta plaza de toros: 3º

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

ORDEN de 10 de abril de 2003, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.

ORDEN de 16 de febrero de 1998, por la que se establecen los tramos sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tramo del Río Viejas (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo, Robledollano). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior: puente de la Herrería.

* Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte.

* Tramo del Río Almonte. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta de Santa Lucía.

    En el Interrogatorio anteriormente citado, se menciona "Esta villa por la parte oriental tiene la Garganta de Santa Lucia y en esta se crian truchas, anguilas y cachuelos, y son comunes; por la parte del norte tiene el Rio del Monte, abunda de anguilas, truchas, galapagos, cachuelos y  muchos picones o machos que otros suelen llamar, tambien abunda de muchas nutrias animales amphivios; por la parte del occidente tiene el Rio de Berzocana, tiene truchas, picones, pardillas, galapagos, anguilas y picones, con muchas nutrias, todos estos animales con los del Rio del Monte son comunes. Se observan las reales ordenes acerca de la misma,"

   El Rio Almonte es excelente por su pesca en la actualidad; truchas, bogas, barbos y cachuelos

    La caza es abundante, jabalíes, corzos, ciervos, conejos y perdices.

    Los Riveros del Almonte, Zona de especial proteccion ZEPPA comprende los municipios de Zarza de Montánchez, Robledillo de Trujillo, Salvatierra de Santiago, Botija, Benquerencia, Cáceres, Plasenzuela, Trujillo, Madroñera, Navezuelas, La Cumbre, Santa Marta de Magasca, Berzocana, Cabañas del Castillo, Aldeacentenera, Aldea de Trujillo, Torrecillas de la Tiesa, Talaván, Deleitosa, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Santiago del Campo y Garrovillas

D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

   CABAÑAS. En 1º de setiembre de 1568. Ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Andrea Iñigo registró una mina de cualquier metal que fuese en la villa de Cabañas, del conde de Oropesa, provincia de Extremadura, en el rio que dicen de Berzocana, á do llamaban Vadomorisco, cabe el rio.

   En 5 de setiembre de 1570 registro el mismo Iñigo, ante loa referidos oficiales, una mina de cualquier metal que fuese en término de la dicha villa de Cabañas, á do decian el Colmenar, camino del lugar de Solana, en cuya vega registró otras dos minas.

    En el mismo dia mes y año registró el dicho Andres, en nombre de Bartolomé Iñígo, otra mina en el mismo sitio que la anterior, á la parte de arriba del camino que va de la villa de Cabañas al lugar de Solana.

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo

Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE Núm.: 177 viernes, 13 de septiembre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 26 de junio de 2013 sobre admisión definitiva de solicitudes de los permisos de investigación denominados "Mari Hernández", n.º 10313-00, y "Antonio Caño", n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, n.º 24, de Totana (Murcia), han sido solicitados los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 10313-00, “Mari Hernández”, 300 Cuadrículas Mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 29’ 20’’
2 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 34’ 20’’
3 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 34’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 29’ 20’’

— N.º 10314-00, “Antonio Caño”, 300 Cuadrículas Mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 24’ 0’’
2 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 24’ 0’’
3 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 17’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 17’ 20’’
5 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 18’ 0’’
6 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 18’ 0’’
7 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 19’ 20’’
8 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 19’ 20’’
9 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 20’ 40’’
10 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 20’ 40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Cáceres, a 26 de junio de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

DOE Núm.: 208 lunes, 28 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 7 de octubre de 2013 sobre otorgamiento del permiso de exploración para recursos de la Sección C) denominado "Trujillo-Logrosán", n.º 10317-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 7 de octubre de 2013, a favor de Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10317-00, “Trujillo-Logrosán”, Recursos de la Sección C), 3.213 cuadrículas mineras, Abertura, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Garciaz, Jaraicejo, La Herguijuela, Logrosán, Madroñera, Puerto de Santa Cruz, Robledollano, Santa Cruz de la Sierra, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo y Zorita, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 13, martes 21 de enero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 26 de diciembre de 2013 sobre otorgamiento de los permisos de investigación denominados "Mari Hernández" n.º 10313-00 y "Antonio Caño" n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 31 de octubre y 2 de diciembre de 2013 respectivamente, a favor de D. Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de pasaporte: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10313-00, “Mari Hernández”, recursos de Sección C), 300 cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas, de la provincia de Cáceres.

N.º 10314-00, “Antonio Caño”, recursos de Sección C), 300 cuadrículas mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 26 de diciembre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez.

DOE num. 123, viernes 27 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 4 de junio de 2014 sobre admisión definitiva de solicitud de los permisos de investigación denominados "Berzocana" n.º 10320-00 y "San Cristóbal" n.º 10321-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de La Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º Pasaporte: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), han sido solicitados los permisos de investigación de recursos mineros, que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 10320-00, “Berzocana”, 288 cuadrículas mineras, Berzocana, Cabañas del Castillo y Garciaz (Cáceres)

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 33’ 40’’ N 39º 29’ 20’’

2 PE W 5º 27’ 40’’ N 39º 29’ 20’’

3 PE W 5º 27’ 40’’ N 39º 24’ 0’’

4 PE W 5º 33’ 40’’ N 39º 24’ 0’’

— N.º 10321-00, “San Cristóbal”, 216 cuadrículas mineras, Berzocana, Garciaz y Logrosán (Cá ceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 34’ 0’’ N 39º 24’ 0’’

2 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 24’ 0’’

3 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 20’ 40’’

4 PE W 5º 31’ 0’’ N 39º 20’ 40’’

5 PE W 5º 31’ 0’’ N 39º 20’ 0’’

6 PE W 5º 29’ 20’’ N 39º 20’ 0’’

7 PE W 5º 29’ 20’’ N 39º 19’ 40’’

8 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 19’ 40’’

9 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 19’ 20’’

10 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 19’ 20’’

11 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 18’ 0’’

12 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 18’ 0’’

13 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 17’ 0’’

14 PE W 5º 29’ 20’’ N 39º 17’ 0’’

15 PE W 5º 29’ 20’’ N 39º 16’ 40’’

16 PE W 5º 34’ 0’’ N 39º 16’ 40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 4 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

OE num. 95, miercoles 20 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 30 de abril de 2015 sobre reducción de superficie de los permisos de investigación denominados "Antonio Caño", n.º 10314-00 y "Mari Hernández", n.º 10313-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que por Resolución de 24 de abril de 2015, han sido aceptadas las solicitudes de reducción parcial de superficie realizada por Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio en c/ Alcántara, 24, de Totana (Murcia), de los permisos de investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, nuevas cuadrículas mineras y términos municipales:

— “Antonio Caño”, n.º 10314-00, Recursos de Sección C), 126 cuadrículas mineras, Logrosán y Cañamero (Cáceres).

— “Mari Hernández”, n.º 10313-00, Recursos de Sección C), 136 cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Berzocana y Garciaz (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 30 de abril de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:


    CUARZO. La etimología de la palabra cuarzo, no parece muy clara, pero todo apunta a su relación con la palabra eslava kwardy = duro. Esta denominación empezó a usarse en el siglo XVIII para referirse al cristal de roca, aunque algunos autores, como Agricola (1530), ya la habían utilizado antes en alguna de sus obras. Hasta mediados del siglo XIX no se generalizó su uso para referirse a este mineral en sus múltiples variedades. La palabra cristal deriva de"cristallos" que usaron Teofrasto y Plinio para describir a los materiales que tenían un aspecto muy parecido al hielo, pero que al haber estado sobreenfriados eran muy duros y no podían licuarse. Todo parece indicar que se referían a cuarzos hialinos que por entonces se encontraban en abundancia por los Alpes.

    Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, su color es incoloro a blanco. Debido a impurezas e inclusiones, puede presentar diversas coloraciones. (ver variedades), y su brillo es vítreo en cristales y céreo o mate en masa

    Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos.Son frecuentes las geodas y las drusas. Lo más normal es encontrar masas de aspecto típico, (ver variedades).

Variedades criptocristalinas o Calcedonias:

    Empleo: Mena de silicio. El cuarzo y el silicio son importantes en diversas industrias químicas. Las arenas de cuarzo se usan en la fabricación de vidrios, cerámicas, refractarios, pigmentos, absorbentes, filtrantes, decolorantes, tierras de moldeo, materiales de construcción y morteros de hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril, pastillas abrasivas y como relleno de madera.

    En Microelectrónica, las aplicaciones del cuarzo derivan de su piezoeléctricidad (filtros piezoeléctricos para la separación de fracciones del espectro de frecuencias y osciladores para la obtención de frecuencias sencillas). Se utilizan cristales de cuarzo sintéticos para relojes, microprocesadores, filtros de frecuencias y osciladores.

    Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, Sus variedades coloreadas como piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).

    En Metalurgia, son importantes los ferro-silicios. La sílice se usa como fundente en numerosos procesos.

Su formula química es: SiO2


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